HISTORIA...

La ley de Educación Común de la provincia de Buenos Aires sancionada el 26 de septiembre de 1875 constituyó el primer intento de establecer un orden la administración de las escuelas existentes en la provincia. Hasta ese momento las escuelas se encontraban bajo diversos organismos: la Sociedad de Beneficencia, el Departamento de Escuelas de la Provincia y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

La administración conjunta de las escuelas conllevó a numerosos inconvenientes, uno de ellos fue la designación y separación de los maestros de sus puestos. En el largo conflicto estuvieron implicados funcionarios, maestros y gobernantes que hicieron oír sus voces desde revistas y diarios. Juana Manso, la maestra insubordinada como la llamó Malaver, afirmaba en 1870, desde los Anales de la Educación Común, el vacío que representaba la ausencia de una ley de educación. La necesidad de contar con una legislación que: reglamente las autoridades escolares, que vele por la educación del pueblo y de reglamentos que prescriban los deberes del maestro.

1850-1880 La ley estableció como organismo central la creación de un Consejo General de Educación que centralizó la administración de las escuelas. En el cargo de Director General de Escuelas fue designado por Domingo F. Sarmiento. Un aspecto clave de la ley fue la activa participación de los vecinos a partir de la creación de los Consejos Escolares. De esta manera, la administración e inspección de las escuelas quedó bajo su órbita. El primer reglamento que estableció las funciones de los Consejos Escolares apareció en 1876.

 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires expresa con respecto a los Consejos Escolares lo siguiente:

Artículo 203 "La Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidas por el voto popular, en número que se fijará con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito, y que no será menor a cuatro ni mayor a diez miembros. Los Consejeros Escolares durarán en sus funciones cuatro años, renovándose cada dos años por mitades, pudiendo ser reelectos. Serán electores los ciudadanos argentinos y los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el registro electoral del distrito, y serán condiciones para ser elegidos: ser mayor de edad y vecino del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a la elección".