Institucional

                                            

En este espacio encontrarás lo relacionado con la Institución, esas preguntas frecuentes que la sociedad se hace, qué es, cuál es el trabajo que realiza, cómo esta formado, bajo que leyes y normas se basa, entre otras.

Ley que regula las acciones del Consejo Escolar de Lincoln

Es la Ley Provincial de Educación 13688

Responsabilidades que tiene a cargo el Consejo Escolar

La administración de los establecimientos educativo del distrito, con exclusión de los aspectos pedagógicos.

Sus Autoridades: Cantidad, quiénes lo pueden integrar, foma de elección,  duración del mandato.

Està integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito elegidos por el voto popular, y duran en su mandato 4 años renovándose por mitades cada dos años, el número de consejeros escolares varia según la cantidad de instituciones educativas del distrito por lo que  al distrito de Lincoln tiene 106 instituciones educativas que dependen de DGCYE por lo que se conforma con seis (6)  Consejeros Escolares.

Asistido por:

Cada Consejo Escolar nombra a un Secretario Administrativo, designado por el Cuerpo de Consejeros Escolares, por simple mayoría de votos, careciendo de estabilidad en la función y pudiendo ser removido por el mismo sistema, este cargo depende en su tarea y compromiso a los Consejeros Escolares. El  cargo será considerado en el Presupuesto General de la Dirección General de Cultura y Educación, y la remuneración será fijada de conformidad con la normativa vigente. 

Sesiones del Cuerpo de Consejeros Escolares

El Cuerpo de Consejeros se reùne una vez por semana pautando fecha y hora en la sesiòn preparatoria del cuerpo en sesiones ordinarias desde el 1 de Febrero al 31 de Diciembre siendo  las mismas de caracter pùblico.

Para estos dos años de conformación del actual cuerpo, el 6 de Diciembre de 2013 en Sesión Preparatoria quedò fijado los Mièrcoles  como dia de Sesiones Ordinaria con horario de 9 y 30 hs

Tipo de sesiones

1.-Preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley.
2.-Ordinarias desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora  serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante.
3. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o su reemplazante o por la Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto de interés lo exija.
4. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este caso la Sesión tratara solamente el asunto que motivó la convocatoria.  

Forma de Trabajo

El Consejo Escolar dicta su reglamento interno en el que se establecerán el orden de las sesiones, el trabajo a realizarse y la organización y funcionamiento del Cuerpo. La Dirección General de Cultura y Educación dictará un modelo de Reglamento que se aplicará hasta tanto el Cuerpo dicte el propio. 

Atribuciones y deberes de las autoridades del Consejo Escolar

Son atribuciones y deberes del:

Presidente:

-Convocar a los miembros del cuerpo a las sesiones que debe celebrar el mismo fijando el Orden del Día, con las consideraciones pertinentes de los demàs consejeros

-Presidir las sesiones

-Firmar las Disposiciones que apruebe el Consejo, y las Actas.

Secretario:

-Refrendar la firma del Presidente; 

-Reemplazar al Vicepresidente; 

-Supervisar y custodiar el archivo y la documentación del Consejo, la que no podrá ser retirada de la sede del mismo; 

-Llevar y refrendar el Libro de Actas; 

-Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones; 

-Coordinar con el Secretario Técnico la plena ejecución de las Resoluciones del Cuerpo; 

Tesorero: 

-Administrar los bienes de la Dirección General de Cultura y Educación colocados bajo responsabilidad del Consejo Escolar, conjuntamente con el Presidente. 

-Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace los cheques del Consejo Escolar. 

-Llevar los libros y/o registros de contabilidad del Consejo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 

-Coordinar con el Secretario Técnico el pago de sueldos y remuneraciones del Personal

-Docente, Administrativo, Profesional y Auxiliar de  los Establecimientos Educativos del Distrito y Personal Administrativo de las demás Reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa. 

-Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se realicen por intermedio del Consejo Escolar. 

-Elaborar y elevar al Cuerpo y a la Subsecretaría Administrativa, conjuntamente con el Secretario Técnico, informes mensuales del estado de cuentas y balances trimestrales del movimiento ordinario de los fondos que administre el Consejo Escolar. 

Facultades del Consejo Escolar

-Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás  elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución; 

-Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación; 

-Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación 

-Realizar el censo de bienes de Estado; 

-Conformar las facturas por prestación de servicios  públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;  Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo  vinculado a: 1) Toma de posesión: 2)Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Seguro colectivo y escolar; 6) Salario Familiar; 7) Reconocimientos Médicos; 8) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa; 

-Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación; 

-Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas,injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley. 

-Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos. 

Rol  del Secretario Técnico

En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y   antecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un jurado integrado por los Directores y/o representantes de la Subsecretaría Administrativa que se designen a tal efecto, el Presidente                       del Consejo Escolar respectivo y un Secretario Técnico en ejercicio del cargo.El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la Subsecretaría Administrativa podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, o                          
distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica de  cada Secretario Técnico.

Trabajo del Secretario Técnico
a. Instrumentar las disposiciones del Cuerpo ejecutando lo necesario a tal efecto;
b.Organizar y conducir la Mesa de Entradas resguardando la integridad de los registros;
c. Atender y cumplir el pleno despacho de los asuntos del Consejo Escolar comprendiendo en dicho concepto la Administración del Personal, la Administración Contable (incluyendo los procesos de compras y contrataciones) y la Administración  de Servicios Generales e informaticos que correspondan al Distrito;                
d. Dar a publicidad la totalidad de los actos administrativos, relacionados con el inciso c. del presente artículo, en el marco, de una política de transparencia administrativa, de la Ley Provincial 13.295, de adhesión a la Ley Nacional 25.917 de Régimen Federal  de Responsabilidad Fiscal, con alcance a los Consejeros Escolares