Cada Consejo Escolar con seis (6) o más Consejeros Escolares en su composición forman comisiones de trabajo de caràcter permanente, el CE además de las que estan establecidas por LEY puede formar otras que crea necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.

Artículo 97°: El Consejo tendrá siete (7) comisiones permanentes que se reunirán al menos una vez a la semana:

  1. Licencias, Jubilaciones y Seguros;
  2. Infraestructura;
  3. Servicio de Transporte;
  4. Servicio Alimentario Escolar;
  5. Casa – Habitación;
  6. Comisión Distrital; y
  7. Protocolo – Ceremonial.-

Artículo 98°: Cada Comisión estará integrada por un mínimo de dos (2) miembros designados en ocasión de cambiar la integración del Cuerpo. Las designaciones serán efectuadas por el Consejo, los componentes podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición de no menos de dos tercios de los votos.-

Artículos 99°: En la primer sesión ordinaria del Cuerpo cada Comisión nombrará un (1)  Presidente y un (1) Secretario; este último sucederá automáticamente – al primero en caso de ausencia o si por cualquier causa el Presidente dejara de ejercer sus atribuciones y deberes. En caso de quedar vacante la presidencia por falta de acuerdo, desavenencia o empate en la elección de los cargos, el Cuerpo quedará facultado en la siguiente sesión a determinar las autoridades por simple mayoría de votos, mientras tanto la presidirá el miembro de mayor edad y será secretario el de menor edad.-

Artículo 100°: Las renuncias que formulen los miembros de las Comisiones serán consideradas y resueltas por el Consejo.-

Artículo 101°: Cada Comisión dictamina en asuntos de administración de los servicios educativos, conforme la competencia que su propia denominación delimita; en todo asunto de carácter mixto corresponderá entender, en forma sucesiva o conjunta – si así lo resolvieren - a ambas Comisiones. El Consejo podrá determinar, en casos especiales, que las Comisiones a que se destine un asunto dictaminen en forma conjunta, en cuyo caso deberán expedirse como si se tratara de una única Comisión, a través del Presidente de la Comisión que tenga a estudio el asunto o – en su defecto – al de la que debe entender en primer término.-

Artículo 102°: Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas contenidas en el presente reglamento.-

Artículo 103°: Toda Comisión que al considerar un asunto convenga uniformemente en los puntos de su informe al Consejo acordará si este ha de ser verbal o escrito, y designara al miembro informante. En caso de no existir consenso, cada sector de la Comisión hará su informe por separado, en forma verbal o escrita, y designará su respectivo miembro informante. El despacho que sostenga el presidente se considerara de mayoría; el otro, de minoría.-

Artículo 104°: Transcurridos diez (10) días sin que un proyecto pasado a estudio haya sido despachado, el Consejo podrá –previa votación – formular el requerimiento necesario a la comisión que aparece con retardo para que sea tratado en la siguiente sesión, dándosele al asunto el tratamiento establecido por el artículo 52° del presente Reglamento.-

Artículo 105°: Las comisiones están autorizadas para estudiar - sin producir despacho – los asuntos de sus respectivas competencias, fuera del periodo de sesiones ordinarias.-

Artículo 106°: Todo acto emanado de cada comisión deberá ser considerado y resuelto en la sesión inmediata posterior del Cuerpo.-

 

COMISION DE LICENCIAS, JUBILACIONES Y SEGUROS

Artículo 107°: Esta Comisión tratará todo asunto que haga a la salud y seguridad escolar, entendiéndose por ello, licencias, juntas medicas, seguro escolar, cambios de funciones, tareas pasivas, jubilaciones, en cuanto a su asesoramiento, tramitación, otorgamiento y control de los distintos temas en cuestión.-

INTEGRANTES:  GLORIA ARENAS-FRANCISCO CHIARIGLONE

 

COMISION DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 108°: En esta Comisión se definirán los Asuntos Entrados relacionados a toda problemática edilicia que dan lugar por parte del cuerpo de Consejeros de Ordenes de trabajo, Intervención de personal capacitado para el servicio que se deba realizar, Solicitud de Informe técnico a la Dirección de Infraestructura Escolar (DPIE) quienes tienen la misión de determinar la naturaleza de la intervención edilicia, en forma de inspección y la entrega del correspondiente presupuesto oficial en caso de licitación y/o informe de intervención y aval de materiales con el control posterior de la obra a realizarse, limpieza de tanques con certificación de potabilización, y desinfección, desratización y desinfección edilicia, construcción de rampas y baños para discapacitados, desagotes, Salidas de emergencia, señalética y matafuegos, alarmas, mobiliario y todo aquel asunto que haga a la temática.-  

Artículo 109°: Esta Comisión se encargará de realizar Legajos de Escuelas donde se asentará un historial, de las solicitudes, impecciones y de las intervenciones edilicias realizadas.-

INTEGRANTES: GLORIA ARENAS, ANA ARGUELLO, ALEJANDRO REBOREDO, FERNANDO PAGLIARO, FRANCISCO CHIARIGLONE, PATRICIA PETRONI

COMISIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 110°: Esta Comisión tratará todo asunto vinculado al transporte de los alumnos dentro del distrito de Lincoln tales como confección de planilla para licitación, proceso licitatorio, otorgamiento de remises, control, y supervisión del servicio.-

INTEGRANTES: ANA ARGUELLO, FRANCISCO CHIARIGLIONE, GLORIA ARENAS

 

COMISIÓN DE SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR

Artículo 111°: Esta Comisión tratará en todo asunto relacionado con el servicio alimentario escolar, debiendo atender en la distribución de cupos, el cumplimiento del menú oficial, asistencia media, procesos licitatorios, atención a proveedores, equipamiento, supervisión de los servicios de comedores escolares y todo aquello relacionado directamente con la temática.-

Artículo 112°: Esta Comisión deberá confeccionar un registro de asignación de cupos según establecimiento y solicitar en sesión del cuerpo aprobar cualquier modificación al respecto, como asimismo notificar de todo asunto que haga a la prestación del servicio.-

INTEGRANTES: ANA ARGÜELLO, FRANCISCO CHIARIGLONE, FERNANDO PAGLIARO

 

COMISIÓN  CASA - HABITACIÓN

Artículo 113°: Esta Comisión tratará todo asunto relacionado a las escuelas que posean vivienda y/o habitación así como todas las cuestiones referidas a las personas y/o familias que las habitare. Periódicamente se confeccionará un registro de los postulantes.

  Anualmente este consejo tiene la facultad de renovar o no el contrato al casero que ocupa cada casa-habitación.- 

 

INTEGRANTES: GLORIA ARENAS, ANA ARGÜELLO, ALEJANDRO REBOREDO, PATRICIA PETRONI

 

COMISIÓN DISTRITAL

Artículo 114°: En esta Comisión se definirán los “Asuntos Entrados “que dan lugar al dictado por parte del cuerpo de Consejeros de disposiciones relacionadas con la administración del personal, entiéndase por ello, Asambleas, Cargos, Tomas de posesión, Traslados, pases de Distrito y/u Organismo, Licencias, relevamiento de persona, certificaciones, salario familiar y todo aquello relacionado con la temática.  Estas son remitidas a gremios más representativos del sector, Instituciones para personas Discapacitadas e Instituciones de ex Combatientes de Malvinas, previa solicitud al Cuerpo por escrito.-

Artículo 121°: Listado de Discapacitados: Se confecciona independientemente, debiendo ocupar obligatoriamente un 10% de los cargos vacantes, cada 10 (diez) cargos otorgados, le corresponde 1(uno) para dicho listado.-

Artículo 122°: Listado de Ex Combatientes: Se confecciona independientemente, debiendo ocupar obligatoriamente un porcentaje de los cargos vacantes. Cada 10 (diez) cargos otorgados le corresponde 1 (uno) para dicho listado.-

Artículo 123°: Quienes participen de la confección de los listados deberán firmar, conjuntamente con el total de los miembros del cuerpo los listados oficiales que serán elevados para su autorización a la Dirección de Recursos Humanos de La Plata.-

INTEGRANTES:

CONSEJO ESCOLAR:  ANA ARGÜELLO (TITULAR)

                                  GLORIA ARENAS (SUPLENTE),

UPCN:                        BEATRIZ BASCONCELLO (TITULAR)

ATE:                           ROBERTO HAEDO  (TITULAR)

 

 

...............................................................................................

VISTO la Resolución N° 5707 del 5 de diciembre de 2002 de la Dirección General de Cultura y Educación, la Resolución 1281 del 5 de junio de 2003 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Disposición N° 42 del 9 de diciembre de 2002 de la Dirección de Consejos Escolares y;

 

CONSIDERANDO:

Que en los Considerandos de la Resolución 1.281/03 de la Dirección General de Cultura y Educación se auspicia la creación de una Comisión Central de Trabajo para el estudio y creación de la POF del personal auxiliar y planes de capacitación y terminalidad;

 

Que en el acta suscripta el 24 de junio de 2003 entre las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación y los representantes gremiales, se solicita la puesta en marcha de una Comisión Central para el tratamiento de varios temas, sin que éstos resulten excluyentes;

 

Que en el artículo 4° de la Disposición 42/02 se dispone la conformación de una Comisión Distrital integrada por Consejeros Escolares y representantes gremiales locales;

 

Que existe un adecuado consenso entre los sectores interesados para resolver las situaciones que se planteen, en un espacio y un tiempo comunes que otorga la mencionada Comisión;

 

Por ello;

 

EL DIRECTOR DE CONSEJOS ESCOLARES

D I S P O N E

 

Artículo 1.  Ampliar los términos del artículo 4° de la Disposición N° 42/02, otorgando atribuciones y funciones a las Comisiones Distritales, desarrolladas en el anexo I de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma.

 

Artículo 2. Regístrese la presente Disposición en el Departamento Administrativo de esta Dirección de Consejos Escolares. Cumplido, archívese.

 

 

DISPOSICIÓN N° 32/03


ANEXO I

  1. La Comisión Distrital estará conformada por dos Consejeros Escolares como mínimo (titular y suplente) y un representante sindical titular y uno suplente por cada gremio acreditado en el distrito, designados nominalmente por las Comisiones Gremiales Centrales respectivas. Dicha nómina será elevada a esta Dirección.
  2. Esta Comisión deberá mantener una frecuencia de reuniones no inferior a una semanal, en horarios predeterminados por las partes.
  3. Las decisiones a que arribe esta Comisión, cuando no se haya logrado consenso, se resolverán por la decisión de la mayoría. En caso de no definirse en un plazo de 24 horas, será elevado a la Comisión Central para su resolución-
  4. Dar cumplimiento efectivo al punto 4 de la Resolución 5707/02, donde expresa: “Cerrada la inscripción, el Consejo Escolar, con la participación de los gremios representativos del sector, confeccionará el listado de inscriptos, respetando estrictamente el orden decreciente del puntaje resultante de los antecedentes y méritos acreditados”.
  5. Con respecto al punto 5 de la citada Resolución, donde se propicia discriminar en el listado la prioridad según las localidades que conforman el distrito, la Comisión debe mantener, por el período de validez del listado, la zonificación efectuada.
  6. La Comisión deberá efectuar el relevamiento de personal no docente del distrito, según lo indicado en la planilla resumen que oportunamente envía la Dirección de Consejos Escolares-
  7. Una vez recepcionados en el Consejo Escolar del distrito los cargos vacantes a cubrir, la Comisión analizará las necesidades urgentes de cobertura y su posterior distribución.
  8. La Comisión Distrital, tal como lo propone el acta de fecha 24 de junio de 2002 firmada entre las autoridades educativas y los gremios no docentes, supervisará la compra y distribución de los elementos para el mantenimiento y limpieza de las escuelas, que deriven de la partida establecida a tales efectos.

 

 

COMISIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL

Artículo 124°: Esta Comisión tratará todo asunto relacionado al protocolo y el ceremonial de actos y eventos en los establecimientos educativos.-

INTEGRANTES:FERNANDO PAGLIARO, ALEJANDRO REBOREDO, PATRICIA PETRONI, FRANCISCO CHIARIGLIONE

 

COMISIONES EXTRAORDINARIAS 

Artículo 125°: Cuando el Consejo por simple mayoría lo estime conveniente, podrá crear Comisiones Extraordinarias para el tratamiento de algún asunto determinado, en tal caso fijará el número de sus miembros.-

Artículo 126°: Las Comisiones Extraordinarias ajustarán su organización y funcionamiento a las normas generales del presente Reglamento dando por terminadas sus funciones una vez cumplido su objeto o – en su defecto – al finalizar el periodo de su creación.-