FACTURACIÓN

 

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

REQUISITOS

Toda compra de las autorizadas por los Consejos Escolares debe estar respaldada por una Factura, que debe cumplir con la Normativa de la Resolución 1415/2003 de AFIP.

La  Dirección General de Cultura y Educación reviste la condición ante el IVA de SUJETO EXENTO.

 

TIPOS DE COMPROBANTES

Existen tres tipos generales de facturas o documentos equivalentes admitidos por la AFIP, a saber: Formularios tipo «A», «B», o «C»  de los cuales, la Dirección General de Cultura y Educación sólo puede recibir facturas tipo «B» o «C» por estar exenta del Impuesto al Valor Agregado.

Emisor de la factura (proveedor) Formulario que debe emplearse

Sujeto Responsable Inscripto en IVA B

Sujeto Responsable NO INSCRIPTO C

Exento del IVA C

No Responsable del impuesto C

Monotributista C

 

COMPROBANTES EXTENDIDOS POR RESPONSABLES INSCRIPTOS:

Todo comerciante que tenga categorización ante el IVA de «Responsable Inscripto» debe extender como comprobante de venta, locación, o prestación de servicio a un sujeto de categorización «IVA exento»: Factura «B» ó Ticket – Factura «B».

• Emisión de factura «B»: El responsable deberá controlar que figuren los siguientes datos:

− Respecto del emisor: (pre-impresos) Nombre y apellido o razón social, domicilio comercial, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), número de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos, Leyenda «IVA Responsable Inscripto», número de factura, rótulo «original», Código de Autorización de

Impresión (C.A.I.) y Fecha de Vencimiento (si está vencida la autorización no se debe aceptar la

factura).

− Fecha de emisión (que no puede ser posterior a la fecha de vencimiento).

− Respecto del comprador, locatario o receptor del servicio: Nombre de la dependencia, domicilio,clave única de identificación tributario (C.U.I.T.) de la Dirección General de Cultura y Educación (N°30-62739371-3), la leyenda «IVA EXENTO»

− Condición de venta «CONTADO», descripción que permita identificar el bien vendido o el trabajo efectuado, cantidades de los mismos, precios unitarios y totales.

• Emisión de ticket – factura «B»: Debe contener todos los mismos datos del emisor y comprador que una factura manual, por tal motivo sólo se permiten ticket emitidos por impresoras o controladores fiscales que emitan ticket – factura «B», no permitiéndose los ticket de controladores fiscales comunes que son entregados a los que revisten la característica ante el IVA de «Consumidor Final».

 

COMPROBANTES EXTENDIDOS POR SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) O POR SUJETOS EXENTOS

Todo comerciante que tenga la categorización ante el IVA de «Responsable Monotributo» o «IVA Exento» debe extender como comprobante de venta, locación o prestación de servicios una Factura «C».

REQUISITOS de la factura «C»: Debe contener los siguientes datos:

• Respecto del emisor y pre - impresos: Nombre y apellido o razón social, domicilio comercial., clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), número de inscripción en los Ingresos Brutos, la leyenda «IVA Responsable Monotributo» ó «IVA Exento», según corresponda, número de factura y el rótulo «original»

• Respecto del comprador, locador o prestatario: Fecha de emisión, nombre de la dependencia, domicilio, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), la leyenda «IVA Exento», condición de venta «CONTADO», descripción que permita identificar el bien vendido o el trabajo efectuado, cantidades de los mismos,

precios unitarios y totales.

 

1- DEBERÁ TENERSE EN CUENTA QUE LAS FACTURAS RECIBIDAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CONSIDERAR EL PAGO DE LAS MISMAS.-

 El o los comprobantes que deberán entregar los proveedores, deben ser facturas tipo «B» o «C»; no es válido como comprobante para el pago ni recibo ni nota, además deberán controlar el número de CUIT de los proveedores mediante la página web: www.afip.gov.ar Y las facturas deberán ser emitidas a nombre de la Dirección General de Cultura y Educación-

I.V.A. Exento - C.U.I.T. N° 30-62739371-3.

Las facturas deben ser confeccionadas con los datos esenciales, como ser: detalle del servicio, numeración de la misma, fecha de emisión, datos completos del proveedor.-

 2-Las fotocopias deben ser legibles en su totalidad.-

 3-Las sumatorias de comprobantes de retención (los cuales deberán tener sello y firma del responsable), ya sea de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto a las Ganancias, deben coincidir con las boletas (ORIGINALES) de depósito en la cuenta corriente N° 17529/0 del Banco de la Provincia de Buenos aires.